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IU plantea una reforma legal para regular con garantías el ejercicio de la apostasía y eliminar las trabas que ahora existen

Isaura Navarro, afirma que el actual proceso es muy lento y queda sin efecto en la mayoría de los casos

(Madrid, 20 de marzo 2006).- La diputada de Izquierda Unida Isaura Navarro ha registrado en nombre del Grupo Parlamentario de IU-ICV una Proposición no de Ley para regular “el procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas”.

Navarro recuerda que “elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar cualquier religión también está recogida en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, así como en distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948”.

La diputada de IU señala, no obstante, que “en la práctica este proceso para llevar a cabo la apostasía y el reconocimiento de la misma por parte de las religiones es muy lento e incierto en su resolución, quedando sin constancia ni efecto alguno en la mayoría de los casos. Concretamente, a día de hoy, no se ha establecido un sistema que garantice la baja o el acto de no pertenencia a la religión de la persona que en su día fue bautizada y con posterioridad decide libremente no formar parte de la misma, y que ésta se inscriba en los archivos oportunos”.

En el orden técnico, recuerda que “otro problema que no está resuelto es la dificultad para conseguir la supresión de todos los datos de los registros de la Iglesia, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que obliga a cualquier organización, iglesias incluidas, a eliminar de sus archivos toda referencia sobre datos personales y privados sencillamente con la petición en ese sentido por parte del interesado”.

De forma resumida, la apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que se asumen por el acto del sacramento del Bautismo, independientemente de que en ese momento la persona no pueda tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión, la apostasía también puede considerarse en general como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.

Isaura Navarro recuerda, además, que “las confesiones religiosas obtienen beneficios de dicha circunstancia, ya que gracias a los registros de bautismo hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores privilegios sociales y económicos, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de dichos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta condición”.

Por todos estos motivos, el Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha registrado la siguiente proposición no de ley:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

A estudiar las reformas legales y llevar a cabo acuerdos con las diferentes confesiones para establecer un procedimiento que permita de forma rápida y con garantías causar baja de las religiones a todos los efectos legales y económicos posibles, la inscripción expresa en sus asientos de la baja y la supresión de los datos personales que obren en sus registros.

A TÍTULO DE COMPLEMENTO, SE ACOMPAÑAN ALGUNAS DE LAS REFERENCIAS LEGALES DONDE SE MENCIONA LA POSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE APOSTASÍA TANTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL COMO INTERNACIONAL

• Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia…

• Artículo 9, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones…

• Artículo 10, párrafo 1, sobre Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones…

• Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980:

La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

 Hugo Palomares

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